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Corredora Generación

Qué documentos debo presentar para cobrar mi seguro

En algunos casos se exige el cumplimiento de determinados trámites o gestiones obligatorias para hacer efectivo el cobro del siniestro, los que dependerán del tipo de seguro contratado. Entre estos, cabe mencionar a modo de ejemplo los siguientes: dejar constancia policial inmediata del accidente en el seguro de vehículos motorizados, presentación de presupuestos o cotizaciones, entrega de comprobantes, recibos, bonos originales para solicitar el reembolso de gastos médicos, informe del médico tratante en seguros de salud o de vida, etc.

Cómo lo hago

El primer paso para cobrar un seguro es denunciar el siniestro ante la compañía de seguro, para que se realice el informe de liquidación.

Hay varios pasos que se deben seguir para hacer valer el cobro de un seguro:

1.- Denuncie el siniestro a la compañía de seguros con la que contrató su póliza para que comience el proceso de liquidación. Tenga en cuenta que para algunos tipos de seguros se requiere la constancia inmediata en Carabineros. (vea el artículo 18 del DS. de Hacienda N° 1.055, de 2012, vigente a contar del 1° de junio de 2013, en adelante el Reglamento.)

Si la póliza ha sido intermediada por un corredor de seguros, contáctelo, pues está obligado a asistirle en el proceso de liquidación.

2.- La liquidación la puede realizar directamente la compañía de seguros, o bien, un liquidador externo independiente. Esta decisión debe comunicarse al asegurado en un plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.

3.-El asegurado puede oponerse a que la liquidación sea realizada directamente por la compañía. En ese caso el asegurado puede solicitar, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la recepción de la comunicación de la aseguradora, que se designe un liquidador de seguros. Así, la compañía tendrá un plazo de dos días hábiles para designar al Liquidador.

4.- La compañía o el liquidador, según a quien corresponda la liquidación del siniestro, deberá informar en forma suficiente y oportuna al asegurado de las gestiones que le compete realizar y de todos los antecedentes que requerirá para liquidar el siniestro.

5El liquidador debe emitir su informe dentro del plazo más breve, no pudiendo exceder éste los 45 días corridos desde la fecha del denuncio

5.- El informe de liquidación deberá remitirse simultáneamente al asegurado y asegurador en la misma fecha. Éste deberá contener una opinión técnica acerca de la procedencia o no el pago de la indemnización, el monto de ésta y los criterios y parámetros empleados para su determinación.

6.-El asegurado y la compañía tienen el derecho, en un plazo de diez días hábiles de recibido el Informe de liquidación, de impugnarlo. En el caso que la liquidación haya sido realizada directamente por la Compañía, este derecho será sólo del asegurado.

7.-Impugnado el informe, el liquidador dispondrá de un plazo de seis días hábiles para responder a la impugnación. Si persistieran las diferencias respecto de la procedencia de la cobertura o monto de la indemnización, la aseguradora deberá notificar, dentro del plazo de cinco días hábiles, la resolución final del siniestro.

8.-En caso de acuerdo entre la aseguradora y el asegurado, aquélla deberá proceder al pago de la indemnización dentro de los 6 días siguientes de notificada la resolución de la aseguradora sobre el pago de la indemnización.